REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL AFUDEL

Introducción

El Comité de Bienestar Social, creado al alero de la Asociación de funcionarios no académicos de la Universidad de Los Lagos (AFUDEL), surge como una sentida aspiración de sus asociados y asociadas. Su propósito es brindar apoyo en situaciones de fallecimiento, enfermedad, siniestros u otras eventualidades que impliquen altos gastos personales o familiares.

El objetivo del Comité no es reemplazar los beneficios otorgados por el Bienestar del Personal de la Universidad, sino complementarlos, fortaleciendo la red de apoyo y solidaridad entre los miembros de nuestra Asociación.


Reglamento del Fondo Solidario

Por medio del presente reglamento se establecen las normas que rigen el Fondo Solidario del Comité de Bienestar Social, con el fin de regular y dar a conocer los beneficios disponibles para nuestros socios, así como también establecer los procedimientos para la atención de casos especiales no contemplados por el Bienestar del Personal.


I. Requisitos Generales

Para acceder a los beneficios del Fondo Solidario, el socio o socia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Afiliación: Ser funcionario(a) adherente a la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Los Lagos.
  2. Participación: Mantener una asistencia mínima del 75% a las actividades de la Asociación (asambleas, reuniones o eventos), justificando debidamente sus inasistencias mediante:
    • Correo electrónico (E-mail).
    • Constancia escrita.
    • Comunicación directa con AFUDEL.
  3. Aportes: Autorizar por escrito el descuento mensual por planilla de $200 (reajustable anualmente según el IPC).
  4. Compromiso: El no pago de un préstamo será causal de suspensión temporal de la ayuda solidaria por seis meses, sin afectar otros beneficios.
  5. Vigencia: En caso de que un socio deje de pertenecer a la Asociación, perderá automáticamente el derecho a los beneficios del Bienestar Social.
  6. Plazo de respuesta: Toda ayuda será entregada dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la documentación correspondiente.

Restricciones de uso:
Los fondos recaudados no podrán utilizarse bajo ninguna circunstancia para:

  • Préstamos personales o colectivos ajenos al reglamento.
  • Compras o gastos personales.

Administración:

  • Los fondos serán depositados en una cuenta corriente a nombre de la Asociación. 
  • La Comisión Revisora de Cuentas de AFUDEL tendrá la facultad de fiscalizar los recursos cuando lo estime conveniente.
  • Se podrán cubrir gastos administrativos menores (por ejemplo, coronas de flores o locomoción en situaciones especiales).
  • La Comisión del Comité de Bienestar estará compuesta por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, elegidos entre sus miembros.
  • En caso de renuncia de algún integrante, la Directiva de AFUDEL designará un reemplazante dentro del plazo de un mes.

En situaciones excepcionales donde los egresos superen a los ingresos, se informará de inmediato a la Directiva de AFUDEL para adoptar las medidas pertinentes.


II. Beneficios del Fondo Solidario

CausalMontoDocumento a presentar
Fallecimiento del socio$200.000Certificado de defunción (fotocopia)
Fallecimiento de padres o cónyuge$200.000Certificado de defunción (fotocopia)

Condiciones especiales:

  • En caso de fallecimiento de padres de socios que sean hermanos, el beneficio se otorgará a uno solo de ellos.
  • En caso de fallecimiento del socio, el beneficio corresponderá en el siguiente orden: cónyuge, hijos o padres.
  • Si el socio no tiene familiares directos, la ayuda se entregará a la persona o institución que acredite haber efectuado los gastos de sepultación.

    Ayudas económicas por siniestros:

    • Hasta un sueldo mínimo, por incendio de vivienda u otras catástrofes naturales que generen pérdidas significativas.

    Préstamos de emergencia:

    • Se entenderá por emergencia una enfermedad grave o accidente que afecte al socio, su cónyuge o hijo.
    • Monto máximo: $40.000, con un interés del 1% mensual, pagadero en hasta dos cuotas mensuales mediante descuento por planilla.
    Monto del préstamoN° CuotasInterés mensual
    $10.0001
    $20.0001
    $40.0002

    Las ayudas médicas y económicas se extienden únicamente al socio, sus hijos y cargas familiares reconocidas legalmente.

    La Comisión del Fondo Solidario, junto a la Directiva de AFUDEL, podrá otorgar beneficios especiales en casos no contemplados, siempre que se ajusten al principio solidario del reglamento.


    III. Asignación de Beneficios

    El Directorio de AFUDEL, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, será responsable de aprobar la entrega de beneficios, su monto y condiciones, considerando:

    • Los antecedentes presentados por el socio solicitante.
    • La disponibilidad de recursos del Fondo.
    • El cumplimiento de los requisitos establecidos.

    IV. Formulario de Ayuda Solidaria

    Para solicitar cualquiera de los beneficios descritos, los socios deberán completar el Formulario de Ayuda Solidaria, disponible en la sede de AFUDEL o mediante solicitud electrónica al Comité de Bienestar Social.